Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado en fecha Cuatro (04) de Abril de 2023. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Veintitrés (08/08/2023). Años: 213º y 1.....