Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato propuesta por la ciudadana Yusmira del Rosario Aguilera Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.963.994, en contra de la ciudadana Mairka Zaraid Yauhari Pichardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.921.181. En consecuencia, la nulidad del auto de admisión de fecha 14-06-2021, así como todos los actos subsiguientes.