DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de modificar el auto de admisión de fecha 18 de octubre del 2017, en el sentido de admitir la presente demanda por NULIDAD, y en consecuencia se anulan las actuaciones posteriores a dicho auto de admisión, dejando incólume la citación de los demandados de autos. SEGUNDO: Una vez cumplidas las formalidades de ley que anteceden, ordenadas en este dispositivo, la causa quedara en el estado de contestación a la demanda, dejándose transcurrir nuevamente el lapso de ley para ello, a los fines de que las partes puedan ejercer sus defensas y promuevan lo que consideren concerniente a la Nulidad y no al Fraude Procesal erróneamente admitido. CUARTO: No hay condenatori.....