DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en los artículos 624 y 626 ejusdem, al Joven RESERVADO , ya identificado, por el delito: Robo Propio previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez vencidos los lapsos de ley, envíese el asunto al archivo judicial para su conservación y custodia.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria