REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000008
ASUNTO : KP11-D-2009-000008



CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Ocho (08) de Agosto de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA al Joven RESERVADO , titular de cedula de identidad Nº RESERVADO , venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, en fecha de nacimiento RESERVADO , RESERVADO años de edad, Bachiller, ocupación Comerciante, soltero, residenciado RESERVADO Teléfono, RESERVADO y RESERVADO (teléfono de la madre) hijo de Gregoria Josefina Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.449.196, y Orlando José Castillo Zapata, DELITO: Robo Propio previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “La imposición del fallo fue el 29-04-2010, con Libertad Asistida por un (01) año, conforme al articulo 626 y Servicio Comunitario articulo 625 ejusdem, por un lapso de Seis (06) meses, el 09-11-2010, en audiencia de revisión de sanción se ratifica la Libertad Asistida por el mismo tiempo en el Fray Luís Amigo, pero se le revocó el Servicio Comunitario y se le sustituyo por Reglas de Conducta por el lapso de Ocho (08) meses, se le advirtió: Consignar constancia de Trabajo o estudio mensualmente, consignar constancia de residencia, no involucrarse en otro hecho delictivo y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el 23-11-2011, se hace nuevamente una revisión de medida sancionatoria, se acordó mantener la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, acordándole un lapso de Quince (15) días para que consignara constancia de trabajo, y en cuanto a la Libertad Asistida debería haberla cumplido con la Lic. Bersaray Rivero, el 11-07-2012, en audiencia de revisión se le da oportunidad por un lapso de 15 días, de consignar constancia de estudio, residencia y constancia de trabajo, en cuanto a la Libertad Asistida se ordenó que en vista que no había cumplido se le computara desde el 11-07-2012, ante la Lic. Bersaray Rivero, el 20-07-2012, la defensa consigno constancia de Trabajo expedida por la ciudadana Marcelina Caldera, propietaria de la Carnicería Doña Amalia, ubicada en la Av. Cristo Rey con Carlos Santeliz, sector Francisco de Miranda, donde el mismo se desempeñaba como vendedor, igualmente consigno carta de residencia, expedida por el Consejo Comunal La Guzmana, el 25-09-2012, se celebra otra revisión de medida donde se modifica la sanción de libertad asistida la cual debería ser cumplida por ante prevención del delito, en el Edificio Nacional piso 6, a partir del 01-10-2012, por el lapso de (01) año, y a su vez se estableció que las reglas de conducta le faltaban 8 meses y se le dio un lapso de 15 días para consignar constancia de trabajo, advirtiéndose que de incumplir se le revocaría la sanción, el 17-10-2012, consigno la defensa control de asistencia por ante la Coordinación de Prevención del Delito, el 26-02-2013, la defensa consigno nuevamente carta de residencia, constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Marcelina Cabrera, así como Control de Asistencia por ante la Coordinación de Prevención del Delito, el 10-05-2013, se consigno Control de Asistencia por ante la Coordinación de Prevención del Delito, el 28-08-2013 ahora bien, vistas las consignaciones el sancionado ha cumplido con las obligaciones impuestas de Reglas de Conducta, ya que en fecha 25-09-2012 se impuso que le faltaban 8 meses los cuales vencían el 25-05-2013, los cuales cumplió por cuanto hay constancias en el expediente, igualmente en cuanto a la Libertad Asistida, el mismo tiene que trasladarse a la ciudad de Barquisimeto, se le tomo en cuenta las dos presentaciones por ante la psicólogo Bersaray Rivero, y se cesaron en la audiencia de hoy, conjuntamente las Reglas de Conducta y la Libertad Asistida conforme al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en los artículos 624 y 626 ejusdem, al Joven RESERVADO , ya identificado, por el delito: Robo Propio previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez vencidos los lapsos de ley, envíese el asunto al archivo judicial para su conservación y custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria