DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 08 de junio del 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestado por el abogado JOSE ROBERTO ARENAS CHACÓN inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.329, en su condición de apoderado judicial del querellante NICOLÁS HERIBERTO GRILLO, identificado en autos. SEGUNDO: Se niega la homologación de la transacción planteada por las partes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad a su tribunal de origen.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de confo.....