Este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ABSUELVE al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº xxx, nacido en fecha xxx, 20 años de edad, de oficio Ayudante de soldador, de estado civil soltero, hijo de xxx y xxx, residenciado en Urbanización xxx Puerto Ordaz, estado Bolívar, de los cargos formulados por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el Artículo 458 del Código Penal, concatenado con el Artículo 83 Ejusdem.- En consecuencia, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes - Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09 de Junio de 2005, quedando el a.....