este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana WILLIANY JOSEFINA HERNANDEZ DE COLMENARES venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V-29.898.776, el derecho de único y universal heredero del de cujusJULIO CESAR COLMENARES RINCON, de conformidad con la anterior disposición. De igual manera, se deja constancia que dada la naturaleza especial de esta solicitud realizada por la ciudadana WILLIANY JOSEFINA HERNANDEZ DE COLMENARES, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS-