REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 08 de julio de 2024.-
212° Y 165°

ASUNTO: 074-2024.
RESOLUCION: SD024
SOLICITANTE: (S): WILLIANY JOSEFINA HERNANDEZ DE COLMENARES
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL LA DE CUJUS: JULIO CESAR COLMENARES RINCON
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos: JOSE NICOLAS GUTIERREZ JHON y ROBER ANTONIO GONZALEZ PARIGUANup supra identificadas, así como también los recaudos presentados por la ciudadana WILLIANY JOSEFINA HERNANDEZ DE COLMENARES venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V-29.898.776, domiciliado en la ciudad de Guasipati Municipio Roscio del Estado Bolívar, quien afirma ser, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus: JULIO CESAR COLMENARES RINCON, quien eravenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-26.225.658, quienfalleció ab-intestato el día el día veintiocho (28) de mayo del año 2024, en el Ambulatorio Urbano Tipo II Carmen Narcisa Iradi, Guasipati, estado Bolívar tal como se evidencia en el acta de defunción Nro. Veintinueve (29) del 2024, que en copia certificada acompañaron a dicha solicitud, por cuanto solicita el promovente; que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JULIO CESAR COLMENARES RINCON, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana WILLIANY JOSEFINA HERNANDEZ DE COLMENARES venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V-29.898.776, el derecho de único y universal heredero del de cujusJULIO CESAR COLMENARES RINCON, de conformidad con la anterior disposición. De igual manera, se deja constancia que dada la naturaleza especial de esta solicitud realizada por la ciudadana WILLIANY JOSEFINA HERNANDEZ DE COLMENARES, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. ---------------------------------
El Juez Provisorio

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli