En tal sentido, quien suscribe, tomando en cuenta que el presente asunto se encuentra terminado según auto de fecha 14-02-2022, es por lo que, considera procedente lo solicitado, vale indicar, la revocatoria de la medida, en consecuencia, se REVOCA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este tribunal en fecha 12-02-2008, y participada mediante oficio Nº 10-0561 de fecha 14-06-2010, razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina Del Registro Público Inmobiliario Del Municipio Caroní Del Estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria. Líbrese oficio al Registro.