REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 08 de julio de 2022
Años: 212º y 163º

Vista la diligencia de fecha 08-07-2022, suscrita por el ciudadano José de la Cruz Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.334.993, parte demandada, asistido por la abogada Yndira Williams, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.403, en la cual expone: “(…) solicito copia certificada de la sentencia del tribunal supremo de justicia, sala de casación civil folios del 229 al 254 igualmente solicito oficio a la oficina subalterna de registro público a los fines de levantar la medida de prohibición y enajenar y gravar del inmueble objeto de esta demanda (…)”.

El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir copia certificada solicita, así como de la diligencia que la solicita y el auto que la acuerda. A excepción de los folios que se encuentren en copia simple. Se insta a la parte solicitante a consignar las copias a los fines de su certificación. Cúmplase con lo acordado.

De la revisión de las presentes actuaciones contentivas del juicio por nulidad de venta, incoado por la ciudadana Gladys Tello, contra José de la Cruz Oviedo, ambos plenamente identificados en autos, tenemos que en fecha 02-04-2008, el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, signada con el Nº 325-26-13 y la casa sobre ella construida, ubicada en la manzana 325-26, del Conjunto Residencial Paratepuy, segunda etapa, en la unidad de desarrollo 325, al norte de la avenida Libertador de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con noventa y un decímetro cuadrados (234,91 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts) con la parcela Nº 325-26-02, SURESTE: en veinticinco metros con noventa y nueve centímetros (24,99 mts) con calle T9; NOROESTE: en veinticuatro metros con noventa y nueve centímetros (24,99 mts) con la parcela 325-26-12, según documento de parcelamiento reproducido en su totalidad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Caroní ciudad Guayana, estado Bolívar, en fecha 12 de mayo de 1994, bajo el número 20, Tomo 27, protocolo Primero, la casa objeto tiene un área de construcción aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (65,00 mts2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, estar-comedor y cocina lavandero. El inmueble descrito se encuentra identificado con el código catastral 07-01-01-06-325-120-26-13-01, según se evidencia de constancia emitida por la Alcaldía, asimismo que el referido inmueble es propiedad de los ciudadanos Henry Alberto Toro y Eglis Caridad Infante Mujica, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Caroní, en fecha 19 de noviembre del 2007, anotado bajo el Nº 46, folio 328 al folios 341 Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2007.
En tal sentido, quien suscribe, tomando en cuenta que el presente asunto se encuentra terminado según auto de fecha 14-02-2022, es por lo que, considera procedente lo solicitado, vale indicar, la revocatoria de la medida, en consecuencia, se REVOCA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este tribunal en fecha 12-02-2008, y participada mediante oficio Nº 10-0561 de fecha 14-06-2010, razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina Del Registro Público Inmobiliario Del Municipio Caroní Del Estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria. Líbrese oficio al Registro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 08 días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA

ANDREINA ROSLAES


La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am). Conste.

LA SECRETARIA

ANDREINA ROSLAES

MC/ar
Expediente 19002