Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, en contra del Ciudadano EX – ALISTADO EDUARDO JOSE MONSANTO MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 21.391.875, quien fuera plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en Oropeza Castillo, Residencia el Gran Maguey, Apartamento 3-4, Piso: 02, Puerto la Cruz, Edo. Anzoátegui, teléfonos 0281-268.73.75 y 0412-193.07.27, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS ME.....