REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

















AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-051-2014

IMPUTADO: Ex – Alistado EDUARDO JOSE MONSANTO MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 21.391.875, quien fuera plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en Oropeza Castillo, Residencia el Gran Maguey, Apartamento 3-4, Piso: 02, Puerto la Cruz, Edo. Anzoátegui, teléfonos 0281-268.73.75 y 0412-193.07.27.

MINISTERIO PUBLICO: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, actuando en su carácter de Fiscal Militar 42º, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
el ciudadano,

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.910.306, Inpreabogado N° 64.337, actuando en su carácter de Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui,

DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha de hoy, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la CAUSA CJPM-TM16C-051-2014, seguida en contra del ciudadano Ex – Alistado EDUARDO JOSE MONSANTO MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 21.391.875, quien fuera plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en Oropeza Castillo, Residencia el Gran Maguey, Apartamento 3-4, Piso: 02, Puerto la Cruz, Edo. Anzoátegui, teléfonos 0281-268.73.75 y 0412-193.07.27, en virtud de la Acusación presentada en fecha 23 de Enero de 2014, por el Capitán OSWALDO RAFAEL SUÁREZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-11.545.366, Inpreabogado N° 103.737, actuando en su carácter de Fiscal Militar 42º con competencia nacional con sede en Barcelona - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:

“Yo, PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 42º, con sede en Barcelona, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 23 de Enero de 2014, en contra del ciudadano EX – ALISTADO EDUARDO JOSE MONSANTO MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 21.391.875, quien fuera plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punta de Meta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, domiciliado en Oropeza Castillo, Residencia el Gran Maguey, Apartamento 3-4, Piso: 02, Puerto la Cruz, Edo. Anzoátegui, teléfonos 0281-268.73.75 y 0412-193.07.27, ya que en fecha 19 de Junio de 2012, aproximadamente a las 09:00 horas, el ciudadano Ptte. Gustavo Enrique Zachman, realizó formación de control, lista y parte con todo el personal de Tropa Alistada, donde pudo constatar que el Alistado EDUARDO JOSÉ MONSANTO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.391.875, quien tenía permiso desde el día 151800JUN2012 hasta el 181200JUN2012, se encontraba en situación de retardado, activándose el correspondiente Plan de localización, siendo infructuosa la ubicación, pasando posteriormente a la condición de presunto desertor, situación que mantiene hasta la presente fecha…”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Por todo lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente solicito ante este digno Tribunal a su cargo, la admisión de la presente acusación, que en este acto interpongo en contra del Ciudadano: ALISTADO EDUARDO JOSE MONSANTO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.391.875, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con residencia y domicilio en Sector Paraíso, Residencias el Gran Maguey, Apartamento 3-4 , Piso Nº 02, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, quien fuera plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Punta Meta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 390 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 ejusdem. De igual forma la admisión por su pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de pruebas aquí promovidos, el Auto de Apertura a Juicio y la realización del debate oral y público. Solicito copia certificada de la presente acta de audiencia. Es todo.”

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ciudadano ciudadano Tcnel. JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, Defensor Público Militar de Barcelona, a los fines que exponga los alegatos en representación de su asistido, quien expuso:

“Buenos días ciudadana Jueza, igualmente ciudadano Secretario Judicial y ciudadano representante de la Fiscalía Militar. Esta defensa técnica una vez que admita este digno tribunal la acusación por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, solicita se imponga a mi defendido del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y mi defendido ofrece como reparación del daño causado labores de mantenimiento y a someterse a cualquier otra medida que a bien tenga disponer este Tribunal. Asimismo solicito sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. Es todo.”

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado Ciudadano EX – ALISTADO EDUARDO JOSE MONSANTO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.391.875, a quien la Jueza interrogó si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando: “No deseo declarar. Es todo.”

Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el art 313 ord. 2º ejusdem y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado ampliamente identificado, SE ADMITE totalmente la acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y legales, por la comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ord. 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las normas jurídicas referentes a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo el Juez Militar a preguntar al acusado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando este:

“Soy el ciudadano Ex – Alistado EDUARDO JOSE MONSANTO MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 21.391.875, quien fuera plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en Oropeza Castillo, Residencia el Gran Maguey, Apartamento 3-4, Piso: 02, Puerto la Cruz, Edo. Anzoátegui, teléfonos 0281-268.73.75 y 0412-193.07.27, entendí y deseo acogerme al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y admito mi responsabilidad en los hechos que dijo la Fiscalía Militar, sé que cometí el delito militar de DESERCION, y presento como oferta para la reparación del daño causado, llevar a cabo labores de mantenimiento en favor de este despacho judicial y me comprometo a cumplir cualquier condición que a bien me pueda imponer el tribunal militar.”

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que manifieste si está de acuerdo con el otorgamiento de una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, este manifestó lo siguiente:

“…no tengo objeción, en cuanto al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que el Tribunal le pueda otorgar al acusado, siempre y cuando repare el daño causado.”

Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:

DEL DELITO MILITAR DE DESERCIÓN

Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar en Funciones de Control, estima este Órgano Jurisdiccional, que es necesario subsumir los hechos analizados durante el desarrollo de la Audiencia en el tipo penal antes señalado, en este sentido JOSÉ RAFAEL MENDOZA TROCONIS, señala lo siguiente:… "Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo". Esta definición corresponde a la deserción simple, que es aquella que no tiene agravaciones, porque al concurrir éstas, la deserción es calificada. Genéricamente, deserción es el abandono del servicio, en sentido estricto. Deserción militar es una infracción autónoma y típica, castigada por el derecho penal militar, que comete todo individuo que presta servicio en el Ejército, la Marina o la Aeronáutica”…, de esto a criterio de este Tribunal Militar se desprende que para cometer este Delito Militar DESERCIÓN, se requiere que la Acción debe ser desplegada por militares.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en el artículo 523, prevé un supuesto en el cual un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto, como se establece, "Incurre en delito de Deserción: El Militar que se separe ilegalmente del servicio activo"; tal circunstancia prevista en la ley, tiene como característica que el sujeto activo es determinado.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Militar que se separe ilegalmente del servicio activo, establecido en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 523 COJM.- “Comete delito de Deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito”.
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En este sentido, del artículo In comento se desprende que existe un supuesto en el que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto; en el caso que nos ocupa, hablamos del Militar que se separe ilegalmente del servicio activo, al respecto el TRATADISTA MENDOZA TROCONIS, JOSÉ RAFAEL SEÑALA: “Este delito se considera grave porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional. Tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado. Descansa en la necesidad de mantener la disciplina”.

El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal, como el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 527, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública Militar que el Ciudadano Ex – Alistado EDUARDO JOSE MONSANTO MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 21.391.875, quedo retardado desde “…quien tenía permiso desde el día 151800JUN2012 hasta el 181200JUN2012, se encontraba en situación de retardado, activándose el correspondiente Plan de localización, siendo infructuosa la ubicación, pasando posteriormente a la condición de presunto desertor, situación que mantiene hasta la presente fecha.…”

Ahora bien, del artículo 523, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el Delito Militar de DESERCIÓN, se desprende que el sujeto activo ha de ser determinado, es decir un militar que se separe ilegalmente del servicio activo.

Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, lo cual es separarse ilegalmente del servicio activo. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es los militares que se separen ilegalmente del servicio activo, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.

Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de deserción previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del mismo cuerpo de Ley, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano EX – ALISTADO EDUARDO JOSE MONSANTO MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 21.391.875. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, en contra del Ciudadano EX – ALISTADO EDUARDO JOSE MONSANTO MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 21.391.875, quien fuera plaza del Centro de Mantenimiento Naval de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en Oropeza Castillo, Residencia el Gran Maguey, Apartamento 3-4, Piso: 02, Puerto la Cruz, Edo. Anzoátegui, teléfonos 0281-268.73.75 y 0412-193.07.27, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 ord 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica militar en cuanto a LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano Ex – Alistado EDUARDO JOSE MONSANTO MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 21.391.875, imponiéndosele un Régimen de Prueba por el lapso de DOCE (12) MESES, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, en horas de Despacho ante este Tribunal Militar; y de conformidad con lo previsto en el artículo 45º numeral 6: “Deberá Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público”, es decir, el acusado debe realizar labores de Mantenimiento en la sede de ese Órgano Jurisdiccional por el lapso de UNA (01) HORA Mensual durante el Régimen de Prueba, es decir DOCE (12) HORAS ANUALES; Deberá consignar ante la sede de este Tribunal constancia de residencia. CUARTO: Se le advierte al acusado de auto que en caso del incumplimiento al régimen de prueba le será revocada la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la solicitud de Exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto se deje sin efecto la Orden de Aprehensión Nº CJPM-TM16C-A-I-028-2014, de fecha 24 de Abril de 2014, librada en contra del Ciudadano Ex – Alistado EDUARDO JOSE MONSANTO MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 21.391.875. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la expedición de copias certificadas de la presente acta, solicitada por la Fiscalía Militar y Defensa Pública Militar de Barcelona, y por cuanto este Órgano Jurisdiccional no cuenta con los equipos necesarios para tal fin, se ordena al Secretario Judicial acompañar a las partes solicitantes a un centro de fotocopiado ubicado dentro del Municipio Urbaneja, Lecherías, o en su defecto entregar en forma digital. SEPTIMO: Este Tribunal Militar se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.ASI SE DECIDE.