Una vez escuchadas las partes, y tomando en cuenta la declaración del imputado, este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Publica Militar en cuanto a la admisión del delito de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado SOLDADO ® EFRAIN JOSE VELASQUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 20.064.663, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar, en cuanto a que se presente por ante la F.....