REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha 08 de Julio de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MARTÍNEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.934.318, Plaza del Destacamento de Regimiento Bolívar del Comando Nacional de Guardia del Pueblo, adscrito al Comando de Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por encontrarse incuso en la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos en el grado de AUTOR, según lo previsto en el Articulo 389 y 390 de la norma penal militar ut supra; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- Ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAFAEL ALEXIS MARTÍNEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.934.318, estado civil soltero, de 42 años de edad, domiciliado en el sector 3 de Mayo, subiendo hacia la virgen la tercera casa, carretera de tierra, casa S/N, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, números telefónicos: 0414-9924391, 0414-0918532.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:

“…El día 29 de abril de 2015, siendo aproximadamente a las 00:20 horas se encontraba una comisión de funcionarios militares adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), al mando del Teniente Martínez Tobon Josué, en compañía de tres (03) efectivos de tropa profesional de un vehículo maraca Toyota, placa GBNB-02636, con la finalidad de atender una denuncia interpuesta por una ciudadana quien manifestó que estaba siendo maltratada por su pareja; en el momento que dicha comisión se trasladaban por la avenida principal de la ruta I, de la parroquia vista el sol, se observó que se movilizaba en dirección hacia la comisión y al observar que se trataba de una comisión de efectivos militares, el vehículo se desvió rápidamente, lo que le causó una leve sospecha a los integrantes de la comisión, por lo que decidieron retronar y seguir a ese vehículo, el cual seguidamente se estaciono en una esquina en la vereda 16, calle José de Madariaga, frente a la casa Nª15, la cual estaba pintada de color azul, por lo que igualmente la comisión se estaciono en dicha dirección pudiendo percatarse que en el vehículo sospechoso ya no había nadie dentro del mismo, por lo que el teniente Martínez, comandante de la comisión se bajó del vehículo protocolar e inmediatamente salió un ciudadano de la vivienda donde estaba estacionado el vehículo sospechoso, el cual se encontraba uniformado de militar portando la jerarquía de sargento mayor de primera del componente Guardia Nacional Bolivariana, y quien al ver al oficial le dijo: “…buenas noches mi teniente, yo ando en ese carro que es lo que sucede…”, por lo que el teniente le respondió: “…nada, solo se estaba haciendo un procedimiento de rutina, y le pregunto al ciudadano que si ese vehículo era de su propiedad y este le respondió que no, que era de su compadre, que se encontraba en el baño de la vivienda, seguidamente el teniente Martínez le pregunto que como se llamaba el ciudadano dueño del vehículo y este le respondió que se llamaba Abigail, el oficial le manifiesta que llamara a su compadre para hacer una inspección a ese vehículo, por lo que el ciudadano empezó a vociferar: “…compadre..”, pero nadie respondía, pasando 5 minutos en espera de la salida del dueño del vehículo, por lo que los efectivos militares procedieron a realizarle a este ciudadano que estaba uniformado, una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente se procedió a efectuar la inspección al vehículo sospechoso, quedando identificado con las siguientes características: marca Hyundai, modelo Elantra, color rojo, placa Nº AC103RF, empezando por la parte de adelante específicamente la parte del conductor, donde se puso observar un bolso de mano, marca victorinox, color negro, el cual poseía la cantidad de cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta Bolívares (54.150.00BS); al revisar la parte de atrás también se puso observar un bolso de color azul de cierre con ruedas, marca Challenger, el cual poseía en su interior varias prendas militares como: cuatro (04) franelas verdes, dos (02) pares de medias color negro, un (01) par de medias blancas, un (01) par de medias verdes, un (01) short de deporte color vinotinto, una (01) sabana color blanco con detalles en verde, azul y rosado, un (01) uniforme militar patriota, el cual se encontraba identificado con el portanombre “R. Martínez Z”, seguidamente se halló debajo del cojín del asiento trasero, en donde se encontró un (01) arma de guerra, tipo fusil automático liviano (F.A.L) de culata fija, calibre 7,65x51 mm, identificado con el serial Nº 222326, en el conjunto móvil, igualmente en el asiento de copiloto se encontraba colocado un chaleco antibalas, serial Nº 210063750, en cual en el interior del mismo se encontraban tres (03) cargadores de fusil automático liviano (F.A.L), de los cuales uno de ellos tenía veinte (20) cartuchos y los otros dos (02) diez (10) cartuchos de cada uno; en vista de tal situación procedieron inmediatamente a a detener al ciudadano que quedo identificado SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAFAEL ALEXIS MARTÍNEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.934.318, seguidamente ingresaron a la vivienda, a los fines de tratar de ubicar y detener al otro sujeto identificado como Abigail, siendo una habitación no amoblada, en el cual al final de la misma se lograba apreciar una puerta la cual estaba forcejada y levantada desde la parte inferior de la misma, lo que indico que por allí pudo haber escapado el presunto compadre del efectivo militar, por lo que en vista de la situación decidieron atravesar la puerta por la abertura que había dejado el presunto fugitivo, se trataba de una casa, en la cual para ese momento se encontraban todas las luces apagadas, en el momento que comenzaron a inspeccionar la vivienda para ver si se encontraba algún habitante dentro de la misma, se logró avistar a un grupo de personas quienes se encontraban durmiendo en la sala de la misma, seguidamente encendieron la luz y estos rápidamente despertaron, y la comisión de la guardia nacional se identificó y pregunto por el dueño de la vivienda, y levanto la mano una señora, quien se identificó como Luisa Rivas, autorizando esta ciudadana que revisaran los curtos de la casa, observando que en la parte del patio de dicha vivienda se encontraba una escalera de aproximadamente tres (03) metros la cual conectaba con el techo de la casa de al lado, por donde pudo haber escapado el ciudadano Abigail; seguidamente se trasladó al ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAFAEL ALEXIS MARTÍNEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.934.318, en calidad de detenido conjuntamente con todo el material incautado hasta la sede de la 2da compañía ubicada en la Ruta I, de la parroquia vista el Sol; una vez en el comando se procedió a efectuar una revisión exhaustiva del vehículo retenido, pudiendo encontrar en la parte interna del mismo cierta documentación que guarda relación con el ciudadano Abigail quien presuntamente era el compadre del imputado… (SIC) “


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la PRIMER TENIENTE DORAIMA CARRASCO, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Tercero con Competencia Nacional y con sede en Puerto Ordaz Estado Bolívar, en contra del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MARTÍNEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.934.318, Plaza del Destacamento de Regimiento Bolívar del Comando Nacional de Guardia del Pueblo, adscrito al Comando de Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por encontrarse incuso en la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se desestima el delito militar de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464, ordinal 20 segundo supuesto, todos en el grado de AUTOR, según lo previsto en el Articulo 389 y 390 todos del Citado Código Castrense.


FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DESESTIMAR EL DELITO MILITAR TRAICIÓN A LA PATRIA.

La acusación es admitida solo por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse y se desestimó el delito militar de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464, ordinal 20 segundo supuesto, todos en el grado de AUTOR, según lo previsto en el Articulo 389 y 390 todos del Citado Código Castrense; por cuanto de la acusación se desprende solo la mención y la tipología penal en concepto doctrinario de lo que es el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, asimismo no realizó la subsunción del hecho con el derecho de manera individual, para cada delito, así como la ausencia del ofrecimiento de los medios probatorios para la participación y consumación de dicho delito.
Una vez analizado en tipo penal denominado por la doctrina como TRAICION A LA PATRIA, quien aquí decide observa que los hechos no encuadran en la norma penal invocada por el Ministerio Público Militar, por considerar que no se encuentra llenos los extremos de ley.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

Una vez analizados los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, verificado su necesidad, pertinencia y utilidad, este Órgano Jurisdiccional las admite totalmente, siendo las mismas las siguientes:


POR EL DELITO DE SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL:

TESTIMONIALES: Se promueven como testigos de conformidad a lo establecido en el artículo 338, del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que sean llamados en el juicio oral y público para el mejor esclarecimiento de los hechos, los siguientes:

1. Testimonio de la ciudadana María Caridad Rondón Reyes, titular de la cedula de identidad Nº 24120927, quien se encontraba presente en el momento que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, útil, pertinente y necesario, ya que puede dar fe pública de lo ocurrido pues la misma observo el material de guerra que había sido encontrado en el vehículo donde se trasladaba el ciudadano Sargento Mayor de Primera Martínez Zambrano Rafael Alexis.
2. Testimonio del ciudadano S/2do Luis Enrique Jiménez Alejo, titular de la cedula de identidad Nº 19722514, plaza del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en San Félix, Estado Bolívar, útil, pertinente y necesario, ya que quien fue uno de los funcionarios que efectuaron el procedimiento correspondiente y puede dar fe pública de los hechos origen de la presente investigación, pues observo el material de guerra encontrado en el vehículo donde se desplazaba el imputado y realizo la posterior incautación de ese material, como evidencia física de la presente investigación.
3. Testimonio del ciudadano S/2do Malavé Avile Darío José, titular de la cedula de identidad Nº 19275765, ya que quien fue uno de los funcionarios que efectuaron el procedimiento correspondiente y puede dar fe pública de los hechos origen de la presente investigación, pues observo el material de guerra encontrado en el vehículo donde se desplazaba el imputado y realizo la posterior incautación de ese material, útil, pertinente y necesario, como evidencia física de la presente investigación.
4. Testimonio del ciudadano teniente Martínez Tobón Josué Eusebio, titular de la cedula de identidad Nº 19275765, útil, pertinente y necesario, quien fue el comandante de la comisión que aprehendió en flagrancia al ciudadano imputado, efectuando igualmente el procedimiento correspondiente y puede dar fe pública de los hechos origen de la presente investigación, ya que el mismo ordeno la inspección del vehículo donde se encontró el material de guerra conformado por dos (02) fusiles automáticos livianos (FAL) y municiones.

DOCUMENTALES: Se promueven como pruebas documentales de conformidad a lo establecido en el artículo 341, del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que en el juicio oral y público sean leídos y exhibidos en el debate con la indicación de su origen, los que a continuación se señalan:

1. Reseña fotográfica donde podemos observar el lugar donde fue encontrado uno de los fusiles automáticos livianos. útil, pertinente y necesario, ya que dicha documentación puede ser exhibida a modo de ilustrar al órgano jurisdiccional haciendo constar las condiciones de cómo se encontró el material de guerra perteneciente a la Fuerza Armada Nacional.
2. Copia certificada del libro de novedades del servicio de inspección de la 2da compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Bolívar, ubicado en Vista el Sol, San Félix, Estado Bolívar, de fecha 29 de abril de 2015, útil, pertinente y necesario, ya que en el mismo se dejo constancia de los hechos ocurridos en esa misma fecha cuando fue aprehendido en flagrancia el ciudadano Sargento Mayor de Primera Martínez Zambrano Rafael Alexis, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.934.318, cumpliendo así legalmente con el procedimiento efectuado.
3. Copia certificada del libro de novedades del servicio de inspección de la 2da compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Bolívar, ubicado en Vista el Sol, San Félix, Estado Bolívar, de fecha 30 de abril de 2015, útil, pertinente y necesario, ya que en el mismo se dejo constancia de los hechos ocurridos en esa misma fecha cuando fue aprehendido en flagrancia el ciudadano Sargento Mayor de Primera Martínez Zambrano Rafael, cumpliendo así legalmente con el procedimiento efectuado.
4. Experticia Balística De Reconocimiento Técnico Nº 290 de fecha 12 de Mayo de 2015, realizada por funcionarios adscritos al departamento de criminalística del CICPC, Delegación Estadal Bolívar, efectuada a todo el material de guerra incautado en el procedimiento de aprehensión en flagrancia del ciudadano Sargento Mayor de Primera Martínez Zambrano Rafael, útil, pertinente y necesario, ya que a través de dicha peritación podemos constatar que los dos (02) fusiles automáticos livianos y las municiones y cargadores, son materiales de guerra que se encontraba en normal funcionamiento, constatando igualmente los seriales de los mismos que son los originales y no fueron alterados.
5. Experticia y avaluó aproximado del vehículo marca Hyundai, tipo Sedan, Modelo Elantra, año 2002, color rojo, placa AC103RF, serial de carrocería KMHDN41DP2U267098, serial de motor Nº G4GC1106120, automóvil en el cual se encontraban los fusiles y a bordo el Sargento Mayor De Primera Martínez Zambrano Rafael, útil, pertinente y necesario, ya que mediante dicha experticia podemos hacer constar las características del vehículo donde se trasladaba el imputado y donde fue encontrado el material de guerra perteneciente a la fuerza Armada Nacional y que el automóvil no es propiedad del tropa profesional quedando igualmente en entredicho tal situación.
6. Hoja de asignación de armamento emanada del Comando de Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se hace constar que efectivamente uno de los fusiles es pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, específicamente el fusil automático liviano calibre 7.62x51 mm, marca FN, serial de orden Nº 14278, asignado al Destacamento Nº 622 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la población de Gurí, Estado Bolívar, donde el mismo fue sustraído, útil, pertinente y necesario, ya que mediante este documento podemos dilucidar los hechos origen de la presente investigación y este delito que le fue imputado en la prime fase, motivado que evidentemente se hace constar que uno de los fusiles automáticos livianos pertenece a una unidad militar del cual esta arma desapareció. (dicha documentación fue solicitada mediante oficio Nº 250-2015, de fecha 04 de junio de 2015, corre al folio 178 del cuaderno procesal, y se está en espera del mismo, la cual será remitido a esa órgano jurisdiccional a la brevedad posible).

EXPERTOS: Se promueve como experto de conformidad a lo establecido en el artículo 228, del Código Orgánico Procesal Penal el siguiente:
1. Inspector Moreno Luis, experto en Balística del CICPC, Delegación Guayana, útil, pertinente y necesario, para que el mismo sea llamado al juicio oral y público para que reconozca e informe sobre la realización de experticia de Reconocimiento Técnico Nº 290, de fecha 12 de mayo de 2015, a evidencias físicas conformadas por el siguiente material de guerra: un (01) fusil automático liviano, calibre 7.62x51 mm, marca FN, serial de orden de la caja de mecanismo Nº 224825, serial interno del conjunto de los mecanismos Nº 222326, un (01) fusil automático liviano calibre 7.62x51 mm, marca FN, serial de orden Nº 14278, Seis (06) cargadores, y cien (100) municiones, material este que le fue encontrado al ciudadano imputado al momento de su detención.
2. Detective agregado Sandoval Jonathan, experto en Balística del CICPC, Delegación Guayana, útil, pertinente y necesario, para que el mismo sea llamado al juicio oral y público para que reconozca e informe sobre la realización de experticia de Reconocimiento Técnico Nº 290, de fecha 12 de mayo de 2015, a evidencias físicas conformadas por el siguiente material de guerra: un (01) fusil automático liviano, calibre 7.62x51 mm, marca FN, serial de orden de la caja de mecanismo Nº 224825, serial interno del conjunto de los mecanismos Nº 222326, un (01) fusil automático liviano calibre 7.62x51 mm, marca FN, serial de orden Nº 14278, Seis (06) cargadores, y cien (100) municiones, material este que le fue encontrado al ciudadano imputado al momento de su detención.
3. Detective Jesús Velásquez, experto al servicio de del CICPC, Delegación Guayana, útil, pertinente y necesario, para que el mismo sea llamado al juicio oral y público para que reconozca e informe sobre la realización de experticia y avaluó aproximado realizado al vehículo marca Hyundai, tipo Sedan, Modelo Elantra, año 2002, color rojo, placa AC103RF, serial de carrocería KMHDN41DP2U267098, serial de motor Nº G4GC1106120, automóvil en el cual se encontraban los fusiles y a bordo el Sargento Mayor De Primera Martínez Zambrano Rafael.

POR EL DELITO DE ABANDONO DE FUNCIONES:
TESTIMONIALES: Se promueven como testigos de conformidad a lo establecido en el artículo 338, del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que sean llamados en el juicio oral y público para el mejor esclarecimiento de los hechos, los siguientes:

1. Testimonio de la ciudadana María Caridad Rondón Reyes, titular de la cedula de identidad Nº 24120927, quien se encontraba presente en el momento que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, útil, pertinente y necesario, ya que esta ciudadana puede dar fe pública de lo ocurrido puesto que observó al ciudadano imputado portando el uniforme militar, constatando de esta manera que efectivamente el ciudadano imputado se encontraba fuera de las instalaciones de la unidad sin ninguna autorización.
2. Testimonio del ciudadano S/2do Luis Enrique Jiménez Alejo, titular de la cedula de identidad Nº 19722514, plaza del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en San Félix, Estado Bolívar, útil, pertinente y necesario, ya que quien fue uno de los funcionarios que efectuaron el procedimiento correspondiente y puede dar fe pública de los hechos origen de la presente investigación, ya que observo al ciudadano imputado portando el uniforme militar y que efectivamente se encontraba fuera de su unidad.
3. Testimonio del ciudadano S/2do Malavé Avile Darío José, titular de la cedula de identidad Nº 19275765, útil, pertinente y necesario, quien fue uno de los funcionarios que efectuaron el procedimiento correspondiente y puede dar fe pública de los hechos origen de la presente investigación, donde el ciudadano imputado abandono las funciones que le habían sido encomendadas ya que fue encontrado fuera las instalaciones de la unidad.
4. Testimonio del ciudadano teniente Martínez Tobón Josué Eusebio, titular de la cedula de identidad Nº 19275765, útil, pertinente y necesario, quien fue el comandante de la comisión que aprehendió en flagrancia al ciudadano imputado, efectuando igualmente el procedimiento correspondiente y puede dar fe pública de los hechos origen de la presente investigación.

DOCUMENTALES: Se promueven como pruebas documentales de conformidad a lo establecido en el artículo 341, del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que en el juicio oral y público sean leídos y exhibidos en el debate con la indicación de su origen, los que a continuación se señalan:
1. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 277, de fecha 30 de abril de 2015, emanado de la Sub Delegación Guayana, del CICPC, donde le fue efectuado un examen a evidencias físicas conformadas por prendas militares útil, pertinente y necesario, ya que mediante dicha experticia podemos constatar que efectivamente se trataba de un uniforme militar que el ciudadano imputado portaba al momento que fue aprehendido, ya que el mismo debía estar en su unidad cumpliendo con las funciones para el cual había sido nombrado, constatando de esta manera que efectivamente el mismo abandono su funciones.
2. Plan Operativo Vigente (P.O.V) de los articuladores de las bases de misiones socialistas, para el personal militar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que se encuentran sentado plaza en dichas bases, útil, pertinente y necesario, ya que en dicho P.O.V, en sus numerales 19º, 20º, 21º, establece taxativamente que el Guardia del Pueblo en la Base Misiones Socialistas debe trabajar bajo el principio de binomio donde uno debe permanecer en la base de misiones para su resguardo y seguridad y el otro asistirá a las actividades de articulaciones, constatando que evidentemente este tropa profesional no se encontraba ni en resguardo y seguridad de las instalaciones y en ninguna actividad de articulación, por otro lado podemos observar que también infringió en otra de las normativas establecidas en el POV como fue la no desempeñar el servicio nocturno con la finalidad de garantizar la seguridad de las instalaciones pues el mismo fue aprehendido en horas nocturnas fuera de la unidad.
3. Nombramiento del ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MARTÍNEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.934.318, donde fue designado para cumplir las funciones de servicios públicos a través de la articulación social, en la Base de Misión “Villa Verde”, útil, pertinente y necesario, ya que mediante dicha documentación podemos constatar que efectivamente el ciudadano imputado para el momento que ocurrieron los hechos tenía que estar prestando su servicio en la base de misión donde fue designado desde el 06 de febrero de 2015.
4. Orden de servicio Nº CNGP-RB-DB-SP-069, 28 de abril de 2015, emanada del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Regimiento Bolívar, donde se hace constar que el ciudadano imputado se encontraba en la Base de Misión Villa Verde como resguardo de dicha base, útil, pertinente y necesario, ya que a través de este documento podemos evidenciar y hacer constar que para la fecha que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MARTÍNEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, había sido designado con su binomio para prestar el servicio nocturno que establece el POV de los articuladores de las bases de misiones socialistas, para el personal militar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

EXPERTOS: Se promueve como experto de conformidad a lo establecido en el artículo 228, del Código Orgánico Procesal Penal el siguiente:
1. Ciudadano detective Pérez Rafael, experto al servicio del CICPC, Delegación Guayana, adscrito al área técnica de la misma, útil, pertinente y necesario, para que el mismo sea llamado al juicio oral y público para que reconozca e informe sobre la realización de experticia de Reconocimiento Técnico Nº 277, de fecha 30 de abril de 2015, a evidencias físicas conformadas por prendas militares que portaba el ciudadano imputado al momento de su detención.

Y SE ADMITE las pruebas promovidas en el Escrito de Excepciones presentado por la defensa pública.
Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios establecidos en la norma y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.
Nos reservamos el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida al ciudadano: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MARTÍNEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.934.318, Plaza del Destacamento de Regimiento Bolívar del Comando Nacional de Guardia del Pueblo, adscrito al Comando de Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por encontrarse incuso en la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570, ordinal 1º, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos en el grado de AUTOR, según lo previsto en el Articulo 389 y 390 de la norma penal militar ut supra, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN A LA SECRETARÍA

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.