En el día de hoy Miércoles Ocho (08) de Julio de 2015, siendo las 10:30 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM15°C-071-15 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por la Fiscalía Militar Cuadragésimo Primero de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en contra del ciudadano acusado: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAFAEL ALEXIS MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. 10.934.318, Domiciliado en el Sector 3 de Mayo, subiendo hacia la virgen la tercera casa, Carretera de Tierra, Casa S/N, Upata Municipio Piar Estado Bolívar, teléfonos 0414-992-43-91 y 0414-091-85-32, plaza del Regimiento de la Guardia del Pueblo con sede en Upata Municipio Piar Estado Bolívar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 570, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 20 segundo supuesto todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Una vez que se encuentra la ciudadana juez militar en la sala, la misma ordena al secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana PRIMER TENIENTE KARELIS NUÑEZ PUERTA, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero de Ciudad Bolívar Estado Bolívar; SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ, Defensor Público Militar y el ciudadano imputado anteriormente identificado. Seguidamente la Juez Militar advirtió a las partes que la audiencia no tenía carácter contradictorio y en consecuencia, no se admitiría el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le expuso acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, como beneficios legales que puedan ser otorgados a solicitud de las partes. la Juez Militar le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud de enjuiciamiento contra el acusado, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identifico PRIMER TENIENTE KARELIS NUÑEZ PUERTA, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra del ciudadano imputado SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAFAEL ALEXIS MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. 10.934.318, Domiciliado en el Sector 3 de Mayo, subiendo hacia la virgen la tercera casa, Carretera de Tierra, Casa S/N, Upata Municipio Piar Estado Bolívar, teléfonos 0414-992-43-91 y 0414-091-85-32, plaza del Regimiento de la Guardia del Pueblo con sede en Upata Municipio Piar Estado Bolívar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 570, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 20 segundo supuesto todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo tomando en cuenta las pruebas para la comprobación de los delitos antes mencionados, solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público y por ultimo solicito que se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo”. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, quien expuso: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencias, en mi condición de defensor público Militar, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de excepción presentado ante este tribunal militar en el lapso correspondiente y que se pronuncie con respecto al mencionado escrito; asimismo se decrete una medida cautelar menos gravosa de las prevista en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que culmino la investigación y no hay peligro de fuga ni de obstaculización. Es todo. Seguidamente la juez ordenó al secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al acusado sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual el ciudadano acusado expuso: “Si deseo declarar”. En cuanto a los hechos expongo: no existen suficientes pruebas para que me acusen por los delitos que señala la fiscalía militar, hay órdenes de servicio en la causa, las cuales son falsas, yo fui utilizado por el conductor de vehículo, yo no sabía que había dentro del carro del ciudadano llamado ABIGAIL. Es todo.