Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano JOSE MARIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.265.140, asistido por el Abogado Leonardo Medina, Inpreabogado N° 31.187, ello en virtud del incumplimiento del auto Saneador dictado en fecha 19 de Junio de 2015, y Así se decide.