REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-005287
Revisada como ha sido la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada en fecha 08-06-2015, por el ciudadano JOSE MARIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.265.140, asistido por el Abogado Leonardo Medina, Inpreabogado N° 31.187, y por cuanto se observa que en fecha 19/06/2015, mediante auto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, instó a la parte interesada EN UN LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, a consignar mediante diligencia copia de la cédula de identidad del solicitante. Asimismo, acreditar la Cualidad Jurídica que tiene el ciudadano JOSÉ MARIO MERTÍNEZ, sobre el Inmueble objeto de la Inspección. Y siendo que venció el lapso conferido en el auto Saneador de fecha 19 de Junio de 2015, para que la parte interesada consignara los documentos allí exigidos a los fines del pronunciamiento respectivo, y visto que la parte solicitante incumplió con lo ordenado en el referido auto Saneador cursante al folio 02, en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano JOSE MARIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.265.140, asistido por el Abogado Leonardo Medina, Inpreabogado N° 31.187, ello en virtud del incumplimiento del auto Saneador dictado en fecha 19 de Junio de 2015, y Así se decide. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos anexados a la demanda previa solicitud. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los OCHO (8) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,


Abg. Rafael Sánchez


Publicado en esta misma fecha.

El Secretario,