Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud intentada por la Ciudadana MARIA JOSE ADAN por motivo de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando en representación de los ciudadanos ZULEIKA DEL VALLE FIGUERA RODRIGUEZ, ANGEL DANIEL FIGUERA RODRIGUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES MORALES RODRIGUEZ, asistida por la Abogado en ejercicio ZULENNYS HERNANDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.116; todos identificados en autos.