En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada CARMEN A. PEROZO H., quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana MARIA ANDREINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2013-005203, por Omisión de Pronunciamiento, denunciando la presunta violación de los derechos al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva previstos en los artículos 26, 51, 141, 143 y 257 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Consti.....