REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 08 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2012-000641
ACUMULADO: KP01-R-2012-000684
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023187
A los fines de conocer los Recursos de Apelación interpuestos por la Abogada Hilmari Garcia Padilla, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FRANWI JAVIER HERNANDEZ VASQUEZ y por la el Abogado José Ramón Ereu, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jesús Enrique Carrasquilla Colina, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 16 de Octubre de 2012, y fundamentada en fecha 30 de Octubre de 2012, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA a los ciudadanos Jesús Enrique Carrasquilla Colina y Franwi Javier Hernández Vásquez; esta Sala observa:
Primero: Que el recurso de apelación, fue ejercido por la Abogada Hilmari Garcia Padilla, en su condición de Defensora Privada del ciudadano FRANWI JAVIER HERNANDEZ VASQUEZ y por la el Abogado José Ramón Ereu, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Jesús Enrique Carrasquilla Colina, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 16 de Octubre de 2012, y fundamentada en fecha 30 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, quien está legitimado para ejercerlo tal como consta en las actuaciones.
Segundo: Que en fechas 19 de Noviembre de 2012 y 05 de Diciembre de 2012, fueron ejercidos recursos de apelación contra la Decisión Publicada dictada en fecha 30/10/2012, por el Tribunal a quo, tal y como se evidencia de la certificación de los días de despacho inserto a los folios 67, 68, 69 y 70; por lo tanto los recursos fueron ejercidos en tiempo hábil, como se evidencia en las actuaciones; por lo cual no son extemporáneos.
Tercero: Se trata de una decisión apelable, y en consecuencia se DECLARA ADMITIDO, por lo que se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 16 DE JULIO DE 2013, A LAS 11:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y Boleta de Traslado. Cúmplase.
Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ARVS/Angie.-