este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo establecido en los artículos 26, 56, 75, 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "a", artículos 8, 25 y 27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198, 199, 215, 226, 227, 228 y 233, del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE MATERNIDAD, intentada por la ciudadana GREGORIA ANTONIA PRIETO ÁLVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.067.643 en contra de la ciudadana GLORIA CAROLINA ÁLVAREZ y en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 6.....