Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANDERLIN YULIE LEON DE MARIN y ROBERT CLARK MARIN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.965.958 y V-14.141.434, respectivamente, debidamente asistidos por MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.538, los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762.....