Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria  de  la  Región  Agraria  del Estado Lara,  administrando  justicia,   en  nombre  de  la  República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO UNION DE PRESTATARIOS PATIO GRANDE en  contra  de los ciudadanos:   ELOISA RAMONA RIOS DE PEREZ, ROSA MARIA CASTILLO Y MANUEL VASCONCELOS DE FREITAS, Se mantiene la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Tribunal en fecha 01 de octubre del 2007, practicada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre del 2007. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, razón por la cual se exime de las costas a la parte querellada.