/Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  acuerda NEGAR la Solicitud de Beneficio de Confinamiento realizada por el Abg. Honorio Meléndez, Defensor del penado ALEXIS COROMOTO FREITEZ MENDOZA,  titular de la Cédula de Identidad N° 4.066.687, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, por cuanto se  evidencia que el referido Penado es Reincidente  en la comisión de  Delitos y por mandato del mencionado Articulo del Código Penal  el mismo no puede gozar del Beneficio solicitado. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-