este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos REMINTON ALBERTO TORRES RODRIGUEZ Y ANA MAGARITA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.156.559 Y V-19.729.149,