REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º
I
ASUNTO: MUN.2024-918
RESOLUCION: PJ0262024000070
SOLICITANTES: REMINTON ALBERTO TORRES RODRIGUEZ Y ANA MAGARITA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.156.559 Y V-19.729.149, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
EXPEDIENTE: MUN-2024-918
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos REMINTON ALBERTO TORRES RODRIGUEZ Y ANA MAGARITA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.156.559 Y V-19.729.149, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada THAYDEE MENDOZA, defensora pública primera en materia civil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.378, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 04 de abril de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres (hoy, Angostura del Orinoco) Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 59, del Libro de Matrimonios del año 2.001, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio San Valentin, calle Sucre, casa Nº 49, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco.
• Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: ECLEIDES TORRES RONDON, ANALIS MARIENY TORRES RONDON, YERINTON JAVIER TORRES RONDON, de 25, 23, 22 años.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 08/06/2024, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos REMINTON ALBERTO TORRES RODRIGUEZ Y ANA MAGARITA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.156.559 Y V-19.729.149, respectivamente, en fecha 04 de abril de 2001, por ante el
Registro Civil del Municipio Heres (hoy, Angostura del Orinoco) Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 59, del Libro de Matrimonios del año 2.001, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
LA JUEZA,
JOSMEDITH MÉNDEZ
LA SECRETARIA,
ENNYS BARRETO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Ennys Barreto.
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