En consecuencia indefectiblemente se debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se declara terminada la presente incidencia, y por consiguiente el documento autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Novena, hoy Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital otorgado el 23 de Enero del año 2014, anotado bajo el Nro 4, Tomo Nro 9, del libro de autenticaciones del año 2014, posteriormente protocolizado en fecha 30 de agosto del 2018, redactado por el abogado Jairo David Garces Carreño, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 143.700 y presentado para su Registro por la Ciudadana Isora Mercedes Luna Melo, titular de la cédula de identidad Nro: 7.391.865. Documento que quedó inscrito bajo el Nro 2013. 1373, asiento registral Nro 2, del inmueble matriculado con el Nro: 340.9.12.2665 y correspondiente a los libros del folio real del año 2013, queda desechado. Se acuerda anexar copia certificada de l.....