REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KH02-X-2021-000019

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente cuaderno de Tacha Incidental, este Juzgado verifica lo siguiente:

En fecha 17 de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021), la Abogada MAYELA DURAN, Apoderada Judicial de la parte Actora presentó diligencia, mediante la cual anunció tacha incidental vía correo electrónico, sin embargo se observa que en ese mismo acto procesal también formalizó la misma, no obstante, se dejó transcurrir íntegramente el lapso referente a la formalización conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido de acuerdo a esa misma normativa la parte promovente del documento cuestionado debe insistir de lo contrario quedará el instrumento desechado, y es precisamente lo que ocurrió en el presente asunto, pues desde el día 05 de abril del 2021, y precluyó el día 09 de abril del presente año del 2021 sin que haya ejercido defensa alguna.

En consecuencia indefectiblemente se debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se declara terminada la presente incidencia, y por consiguiente el documento autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Novena, hoy Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital otorgado el 23 de Enero del año 2014, anotado bajo el Nro 4, Tomo Nro 9, del libro de autenticaciones del año 2014, posteriormente protocolizado en fecha 30 de agosto del 2018, redactado por el abogado Jairo David Garces Carreño, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 143.700 y presentado para su Registro por la Ciudadana Isora Mercedes Luna Melo, titular de la cédula de identidad Nro: 7.391.865. Documento que quedó inscrito bajo el Nro 2013. 1373, asiento registral Nro 2, del inmueble matriculado con el Nro: 340.9.12.2665 y correspondiente a los libros del folio real del año 2013, queda desechado. Se acuerda anexar copia certificada de la presente decisión en el cuaderno Principal signado con la nomenclatura KP02-F-20219-322.

El Juez Suplente



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.

La Secretaria



Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna