En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A., contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2.015, por el Juzgado de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, modificando solo su dispositivo.
TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión de tacha de falsedad documental del acta de embargo ejecutivo, de fecha 10 de diciembre de 2.013, cursante en el expediente KP02-L-2012-001316, tramitado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscrip.....