En atención lo expuesto este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; considerando que el presente asunto trata de materia en la cual no está prohibida la transacción; que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la homologación a la transacción realizada entre las partes, en el presente juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesta por WILMER ALBERTO CASTELLANO BRICEÑO contra ROGER JACINTO FARRERAS GUEVARA y ROGER JOSE FALCON DOMINGUEZ, teniendo entre ellas la misma fuerza que la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 ejusdem. Así se decide.