REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000595
Resolución Nº: PJ0262012000118
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de JUNIO del año en curso por los ciudadanos RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, en su carácter de co apoderado judicial de la parte actora, ciudadano WILMER ALBERTO CASTELLANO BRICEÑO, por una parte, y por la otra ROGER JACINTO FARRERAS GUEVARA, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO TOMAS ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.607, mediante la cual el demandado presenta convenimiento en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El convenimiento es un acto de auto composición procesal mediante el cual el demandado se allana completamente a las pretensiones deducidas por la parte actora en el escrito de demanda sin necesidad de la intervención de ésta. En este caso se observa que el acto alcanzado por las partes en la diligencia indicada no es propiamente un convenimiento, por cuanto el demandado no aceptó la devolución al vendedor del vehículo reclamado por éste último, que es una de las pretensiones peticionadas por el actor.
Considera este Juzgador que el acuerdo logrado en la referida diligencia constituye, más bien, una transacción mediante la cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan el litigio pendiente, como lo indica el artículo 1.713 del Código Civil.
En atención lo expuesto este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; considerando que el presente asunto trata de materia en la cual no está prohibida la transacción; que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la homologación a la transacción realizada entre las partes, en el presente juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio interpuesta por WILMER ALBERTO CASTELLANO BRICEÑO contra ROGER JACINTO FARRERAS GUEVARA y ROGER JOSE FALCON DOMINGUEZ, teniendo entre ellas la misma fuerza que la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 ejusdem. Así se decide.
Se revoca en consecuencia la medida de secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo objeto de este juicio. Ofíciese lo conducente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial y a la Depositaria Judicial Las Moreas, S.R.L. a los fines de hacerle entrega del vehículo objeto de la medida a la parte demandada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
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Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria
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Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/
C:c. archivo.
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