/Este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda informar a la misma, que en fecha 17-06-2010 se realizaron los correspondientes oficios dirigidos al Hospital Pediátrico "Agustín Zubillaga"; asimismo, se sirva indicarle, que en igual fecha, se requirió al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, la realización de una experticia bio-psico-social-legal, por lo que, se agradece su comparecencia; SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR LA PETICIÒN realizada por la víctima, de requerir al Ministerio Público, las resultas del informe medico forense que el fuera practicado. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federac.....