Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR   la pretensión  intentada por  los  ciudadanos: JOELIA DEL CARMEN TORRES URRIETA y PABLO JOSE TORRES URRIETA, integrantes de  la  Sucesión   de  FELIPA  BENICIA  TORRES URRIETA a través  de sus Apoderadas  Judiciales: Abg.  LIZBETH BARONE MOLEIRO y GLORIA FERRI CASTILLO, en  contra   del ciudadano  ALI MANUEL MADURO ALVAREZ, todos  identificados en autos. En consecuencia, condena a la parte  demandado a:---------------------------------------- 
a)   Desalojar  del inmueble constituido por  un apartamento  Nro. 3C, que  forma  parte del edificio Arca 23, construido sobre la parcela  B-2 del Centro Residencial Arca (Primera  Etapa) situado entre las  carreras 32 y 33 (Avenida  Las Palmas   y  entre la  Avenida  Vargas y  la calle  20 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral,  Municipio  Iribarren  de.....