U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia simple de Rectificación de partida de nacimiento, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el apellido de su madre fue asentado como COLMENARES, siendo el verdadero COLMENAREZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N.....