Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARYORY GRISELDA MARTINEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.591.353, y de este domicilio, asistida por la abogada SILVIA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.119; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 612, folio 311 fte., del año 1989; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como COLMENARES, siendo el verdadero COLMENAREZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión así como copia simple de Rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana BETTY RAMONA COLMENAREZ LUCENA así como de copias simples de documentos personales. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
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