DISPOSITIVA
                   
                            En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley,  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,  de conformidad con el artículo 318 ordinal  4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano Gregorio Enrique Martínez, venezolano, mayor de edad, C.I N° 9.625.304, residenciado en  la Urbanización. Villa Crepuscular, Manzana M, número M-21, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a las partes.  Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. CUMPLASE.