Pues bien, en el presente caso, este sentenciador reconoce el vicio delatado por la representación de la parte demandada Dr. Fernando Anuncibay, identificado en autos y motivado a que dicho vicio procesal, está sujeto a restitución de conformidad a las estipulaciones del artículo 49 numeral 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera IRRITA la Sentencia dictada por este mismo juzgador en fecha 05 de Mayo de 2.006, en virtud de la flagrante violación del orden procesal establecido al efecto por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RETROTRAE la causa al estado en la cual se celebre la audiencia preliminar en la presente causa, debiendo otorgársele a la demandada se le confiera a la parte demandada Cliffs Todco (Cliff Drilling Company), el lapso de Un (1) día como término de distancia más los diez (10) días establecidos en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, c.....