DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la ciudadana: JUANA RODRIGUEZ LUCENA por el lapso de Tres (3) meses, titular de la Cédula de Identidad N° 7.388.529, residenciado en la Urbanización 1° de Mayo, calle 3 entre carreras 3 y 4, casa N° 68, Cabudare - Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las .....