Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA DE CUJUS: MARIA IGNACIA INFANTE, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.902.851, y de este domicilio, fallecida en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en Fecha Once (11) de Marzo de 2023, a sus hijas Ciudadanas: CRUZ MOREIMA GUTIEREZ INFANTE y ELISETH VENTURA RIVAS INFANTE , ya identificadas. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los.....