Vistas las actuaciones promovidas y presentadas por los ciudadanos GERMAN RAMON FORTI y XIOMARA DEL VALLE VALLENILLA DE FORTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.031.010 Y V-4.938.394, debidamente asistidos por la ciudadana SANTA Y. MORENO I. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.221.805, parte solicitante, mediante el cual solicita sean declarados suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre un (1) inmueble constituido por una casa, la cual esta conformado por una superficie de terreno que posee un área aproximadamente de Cuatrocientos cincuenta y ocho metros Cuadrados con noventa centímetros (458.90mst2), propiedad de la corporación venezolana de Guayana (C.V.G.), la cual esta ubicada en la Urbanización Bella Vista, Calle Mayaracan, Sector 1, Parroquia Once de Abril, Casa Nº39-05, UD-113, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y cuyos linderos son los siguie.....