PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE MAYO DE 2024
213º Y 164º
I
SOLICITANTES: GERMAN RAMON FORTI y XIOMARA DEL VALLE VALLENILLA DE FORTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.031.010 Y V-4.938.394, respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 18.350-24.
II
Vistas las actuaciones promovidas y presentadas por los ciudadanos GERMAN RAMON FORTI y XIOMARA DEL VALLE VALLENILLA DE FORTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.031.010 Y V-4.938.394, debidamente asistidos por la ciudadana SANTA Y. MORENO I. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.221.805, parte solicitante, mediante el cual solicita sean declarados suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre un (1) inmueble constituido por una casa, la cual esta conformado por una superficie de terreno que posee un área aproximadamente de Cuatrocientos cincuenta y ocho metros Cuadrados con noventa centímetros (458.90mst2), propiedad de la corporación venezolana de Guayana (C.V.G.), la cual esta ubicada en la Urbanización Bella Vista, Calle Mayaracan, Sector 1, Parroquia Once de Abril, Casa Nº39-05, UD-113, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Una extensión de quince metros con treinta decímetros (15,30 mts), con parcela treinta y nueve raya cuatro (39,4); SUR: Con una extensión de quince metros con diez centímetros (15,10 mts) con parcela (39,6mts); ESTE: Con una extensión con trece metros (13,00mts), con calle Mayaracan; y OESTE: con una extensión de trece metros (13,00 mts) con parcela treinta y nueve con dieciséis (39,16 mts).- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de los ciudadanos GERMAN RAMON FORTI y XIOMARA DEL VALLE VALLENILLA DE FORTI, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ
Sol Nº 18.350-24
MUZ/OV/Yenhdat.
TITULO SUPLETORIO
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