DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los abogados Alexis Lattuf Briceño y Miguel Ángel Martínez, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Amelia Franco Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 14.504 y 245.373, respectivamente, ya identificados en autos contra la decisión interlocutoria con carácter definitiva de fecha 21 de diciembre del 2022, dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara inadmisible la demanda con pretensión de revocación del justificativo de perpetuo memoria de únicos y universales herederos emitido e.....