Así pues, de todo lo antes transcrito, considera quien juzga que no tiene materia sobre la cual pronunciarse en el presente asunto puesto que tal como se evidencia de todo lo ut supra señalado la sentencia proferida por este juzgado en fecha 03 de marzo de 2008, que se encuentra definitivamente firme, solo se limitó a declarar nulos los actos administrativos impugnados, tal como fue solicitado por el accionante, y como lo ha señalado y probado en autos la Alcaldía del Municipio Palavecino dichos actos ya se encuentran anulados, es decir, ya se le ha dado cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia, razón por lo cual es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el actor, en virtud de que la misma va más allá de lo que fue declarado en la sentencia definitiva del presente asunto y así se establece.-