DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. YOHANA PIÑANGO en su condición de Defensora Publica Octava del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, del ciudadano: WILYER ANTONIO ORELLANA CAMACHO, contra la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: WILYER ANTONIO ORELLANA CAMACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.614.110, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos y RESISTE.....