Este este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano JHONNY GABRIEL ALAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad número V- 20.758.944, por la Fiscalía Militar Décimo Segunda por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1 y 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciud.....