Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente del las adolescentes: DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, OCULTAMIENOT DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el Artículo 451 y el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Las cuales serán el Tribunal de Ejecución quien impondrá la forma y el lugar de cumplimiento. QUINTO: En cuanto al joven DATOS OMITIDOS Se ordena LIBRAR ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONA, en virtud de la incomparecencia del mismo a los llamados del Tribunal y que de las resulta de las boletas de notificación el mismo no es localizado en la dirección aportada. OFICIESE A LOS ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. SEXTO: Se ordena la División de la Continencia de la Causa. Remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad......