este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Ubicación y Traslado del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la incomparecencia a los actos procesales fijados por el Tribunal y al incumplimiento a las obligaciones asumidas en la Conciliación, se ordena oficiar a la Guardia Nacional, Comando Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Policía del Estado Bolívar, así como a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines de que ubique y traslade al joven de marras, de conformidad con las previsiones del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente en los días de despacho entre lunes y viernes de 8:00 am y 3:00 pm, en caso de ser ubicado en horas y días no laborables asegurar.....