REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al hoy joven-adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrada en el delito de: Ofensa a funcionario Publico con Motivo de sus Funciones, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral “2” del Código Penal, se pudo evidenciar que hasta la presente fecha 08-05-2008, no se ha logrado la comparecencia del joven de marras a éste Tribunal, a los efectos de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Acuerdo Conciliatorio, difiriéndose en varias oportunidades siendo la última de ellas el 27-03-2008, por lo que considera éste Decisor que el referido adolescente, refleja una conducta evasiva del proceso penal que se le sigue, aunado al incumplimiento reiterado a las presentaciones por ante este Tribunal, por lo que este Decisor considera que la conducta reflejada por el adolescente de marras encuadra en los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En corolario a lo anterior, este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Ubicación y Traslado del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la incomparecencia a los actos procesales fijados por el Tribunal y al incumplimiento a las obligaciones asumidas en la Conciliación, se ordena oficiar a la Guardia Nacional, Comando Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Policía del Estado Bolívar, así como a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines de que ubique y traslade al joven de marras, de conformidad con las previsiones del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente en los días de despacho entre lunes y viernes de 8:00 am y 3:00 pm, en caso de ser ubicado en horas y días no laborables asegurar su comparecencia a este Tribunal en horas de despacho, resguardando siempre la integridad física del adolescente. Expídanse los respectivos oficios y remítanse a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes de esta decisión. Regístrese y déjese copia certificada de la misma. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ENIRDA SEPULVEDA.
Resolución: PJ0132008000092