Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO EDUARD RAFAEL DIAZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.670.552; SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Precalificación Jurídica realizada por la Fiscal Militar Décima Segunda de Maracay Edo. Aragua, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO EDUARD RAFAEL DIAZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.670.552, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528; y.....